Todo sobre SGAE, AIE y AGEDI: ¿Hay que pagar siempre?

Todo sobre SGAE, AIE y AGEDI: ¿Hay que pagar siempre?

¿Por qué los establecimientos comerciales deben pagar por los derechos de propiedad intelectual de la música que reproducen?
Los establecimientos comerciales deben pagar por los derechos de propiedad intelectual de la música que reproducen debido a que cualquier comunicación pública de una canción con fines comerciales genera obligatoriamente derechos de autor que deben ser remunerados, según lo establecido en el artículo 147 de la Ley de Propiedad Intelectual española.

¿Por qué los autónomos que reproducen música en sus negocios tienen que efectuar pagos a tres entidades diferentes?
Los autónomos que reproducen música en sus negocios deben efectuar pagos a tres entidades diferentes porque cada reproducción de una canción no implica únicamente un derecho de propiedad intelectual, sino tres: el del autor, el del intérprete y el del productor. Además, podría haber otros derechos adicionales reclamados por distintas partes. Como resultado, los autónomos deben pagar tres cánones separados, correspondientes a estos tres derechos.

¿Qué organizaciones se encargan de la recaudación de los derechos de propiedad intelectual de la música en España?
En España, existen tres organizaciones encargadas de la recaudación de los derechos de propiedad intelectual de la música. La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) se ocupa de la gestión y recaudación de los derechos de autor, mientras que la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes (AIE) se encarga de los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes. Por otro lado, la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) se dedica a la gestión y recaudación de los derechos fonográficos, correspondientes a los productores de las obras.

¿Por qué los establecimientos comerciales se quejan de tener que pagar a tres entidades diferentes por la reproducción de la misma música?
Los establecimientos comerciales se quejan de tener que pagar a tres entidades diferentes por la reproducción de la misma música debido a que cada canción está protegida por tres derechos diferentes, los cuales son gestionados por entidades separadas. Aunque AIE y AGEDI se unieron en 2003 para gestionar conjuntamente los derechos que les corresponden, los establecimientos comerciales aún deben pagar a SGAE por los derechos de autor y a AIE y AGEDI por los derechos de los intérpretes y productores.

¿A quiénes se destina el dinero recaudado por estas organizaciones?
Según estas organizaciones, todo el dinero recaudado, a excepción de un porcentaje mínimo que retienen para cubrir sus gastos administrativos, se distribuye entre los artistas, compositores y productores asociados a dichas entidades.

¿Cómo se establecen las tarifas de los derechos de autor?
Las tarifas de los derechos de autor se determinan mediante estimaciones realizadas por las organizaciones correspondientes. Estas estimaciones se basan en la suposición de la cantidad de música que se reproduce en los locales sujetos al canon, y se considera un cálculo aproximado.

¿Cuánto deben pagar los establecimientos comerciales por los cánones?
Los establecimientos comerciales deben pagar anualmente entre varios cientos y varios miles de euros por los cánones, dependiendo de factores como el tipo de negocio, la ubicación del local, el método de reproducción de la música y la fórmula utilizada para establecer los precios, entre otros. Las tarifas se actualizan anualmente en función de las estimaciones sobre las canciones más reproducidas.

¿La facturación del negocio afecta a las tarifas?
No, la facturación del negocio no afecta a las tarifas que los establecimientos comerciales deben pagar. El pago se determina según el tipo de local y los metros cuadrados del mismo, así como el método de reproducción de la música.

¿Cómo influye la música en vivo en el pago de las licencias?
Si un bar ofrece música en vivo interpretada por cantantes que versionan canciones compuestas por otras personas, el negocio solo estaría obligado a pagar la licencia correspondiente a los derechos de autor a SGAE, ya que al tratarse de una interpretación por parte de otra persona y no de la reproducción de la canción original, no sería necesario pagar los derechos del intérprete ni los del productor.

¿Qué deben hacer los autónomos que tienen más de un local?
Si un autónomo posee más de un local, deberá pagar las licencias correspondientes por separado para cada uno de los establecimientos.

¿Cómo se calcula el costo de las licencias?
En el caso de las grandes empresas o superficies, se negocia una tarifa específica con las asociaciones correspondientes.

¿Las licencias pagadas en España son válidas en otros países?
No, las licencias pagadas en España solo permiten la reproducción de música en el país donde se ha realizado el pago.

¿Qué sucede si un autónomo no paga las licencias correspondientes?
Las organizaciones encargadas llevan a cabo inspecciones y, en caso de que un negocio no haya pagado las licencias, se procede a reclamar el pago correspondiente.

¿Existen canciones que no están sujetas al canon de propiedad intelectual?
Sí, existen canciones cuyos autores no están registrados en las bases de datos de las entidades de gestión, lo que significa que pueden ser reproducidas sin tener que pagar a SGAE. Estas canciones libres de derechos pueden encontrarse en servicios de música ambiental y plataformas como musicasin.com o imaginasounds.com.