Es obligatorio pagar a la SGAE

¿Es obligatorio pagar a la SGAE?

Ante todo debemos conocer que la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) es una empresa privada, autorizada por el Gobierno como entidad sin ánimo de lucro, para gestionar los derechos de propiedad de autores y editores, por lo tanto no tiene carácter público y los “inspectores” que se personan en los locales exigiendo los pagos y levantando “actas” no son no tienen carácter ejecutivo suficiente para imponer sanciones. Es decir, pueden informar y dar parte a la SGAE de una posible conducta que pueda ser susceptible de estar sometida a cuota, pero la SGAE no puede sancionar directamente, sino que tiene que acudir a los Tribunales de Justicia, para conseguirlo, donde se reclama una deuda mediante facturas emitidas por la SGAE en función de las cuotas que estiman deben pagarse. Hay que dejar claro que no solo existe la SGAE como empresa que gestiona los derechos de autor, sino que hay otras AGEDI y AIE y alguna otra. Por lo que el hecho de pagar las tasas de la SGAE no libera de pagar las generadas por las otras entidades. AGEDI se dedica a proteger los derechos de los productores fonográficos, en principio sin ánimo de lucro (casete, CD, radio) AIE protege los derechos de los artistas respetos al fonograma (casete, Cd, radio) Son empresas independientes, y sus resoluciones pueden ser acumulables, porque se refieren a la protección de derechos diferentes, unos son los productores y otros los artistas.

¿Todos los negocios tienen que pagar a la SGAE? La respuesta es sí, en un principio. Los tribunales están rigiendo en la actualidad por el criterio del beneficio obtenido con la difusión de las imágenes, músicas etc. La STJUE (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) de 2010, recogió supuestos para el caso de fonogramas, y señalan criterios sobre las consideraciones a tener en cuenta para que una empresa resulte obligada al pago, estableciendo como criterio el que de dicha utilización de fonogramas se produzca un beneficio de quien los está haciendo servir.
Un pequeño negocio, (un dentista, un peluquero etc.) no obtienen un aumento de su clientela por el tipo de música o de reproductor fonográfico que utilice, puesto que sus servicios no tienen relación alguna con la música, utilizando la misma solo como distracción de los cliente, pero no influye en modo alguno en el aumento de los mismos. Por tanto la jurisprudencia viene utilizando el criterio del lucro o beneficio que se produzca por la reproducción sonora realizada. En la práctica sin embargo, cualquier local que disponga de un dispositivo reproductor, bien de sonido (radio) o de imagen (TV), un CD conectado con altavoces etc., se presupone que está difundiendo contenidos protegidos y por tanto obligado al pago de tasas.

Entonces, ¿Existe Obligatoriedad? Desde el momento, en que se dispone de un aparato reproductor de música o bien de una televisión, dentro del local, se presupone que el dueño del mismo, emite contenidos protegidos por estas entidades. Por tanto se presume siempre la obligación de pagar. Por otro lado, es imposible saber cuáles de los artistas, productores o autores se encuentran realmente en sus archivos. Además, los tribunales vienen invirtiendo la carga de la prueba, es decir, lo normal sería que la SGAE o las otras entidades, demostraran que entre sus archivos se encuentra el artista en concreto, pero lo que hacen es que sea el titular del negocio, quien tenga que demostrar que no lo hace servir de ese modo. Solo se puede evitar la sanción de dos formas: -Retirando los aparatos de difusión -Desintonizando canales, en el caso de televisiones. Solo tener sintonizados canales de deporte y de noticias.
¿Todos los negocios tienen que pagar a la SGAE? La respuesta es sí, en un principio. Los tribunales están rigiendo en la actualidad por el criterio del beneficio obtenido con la difusión de las imágenes, músicas etc. La STJUE (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) de 2010, recogió supuestos para el caso de fonogramas, y señalan criterios sobre las consideraciones a tener en cuenta para que una empresa resulte obligada al pago, estableciendo como criterio el que de dicha utilización de fonogramas se produzca un beneficio de quien los está haciendo servir.
¿Existen alternativas a la SGAE? Ante la gestión de la SGAE, se han creado plataformas de internet que facilitan contenidos musicales de autores que no se encuentran dentro de los incluidos en los ficheros de este organismo. Es decir plataformas de lo que han denominado como “música libre”. Entre estas plataformas se encuentra imaginasounds como difusora de música libre, es decir de autores que ceden sus obras para difundirlas por este medio. Permite disfrutar de música a través de la licencia de ImaginaSounds y permite a los artistas que su música se difunda manteniendo sus derechos comerciales, por lo que solo se comparte de forma no comercial y por tanto fuera del entorno de la SGAE y con cuotas mucho más económicas.