¿Hay que pagar canon a la SGAE por tener televisión en un comercio?

¿Hay que pagar canon a la SGAE por tener televisión en un comercio?

Hablemos de un tema que ha generado bastante controversia entre los comerciantes: el ampliamente debatido canon de la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) por tener un televisor en tu negocio. ¿Te ha ocurrido que recibes una carta o una visita de la SGAE exigiendo el pago de este canon y no comprendes la razón detrás de ello? En este artículo, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre este asunto y cómo puedes de manera legal evitar este pago.

En primer lugar, debemos notificar a la SGAE que en nuestro establecimiento únicamente sintonizamos noticias y eventos deportivos. Consideramos que no estamos en la obligación de pagar por ejercer nuestro derecho a recibir información precisa a través de cualquier medio, tal como estipula el artículo 20.1 de la Constitución Española.

Además, el artículo 35.1 de la Ley de Propiedad Intelectual y el artículo 27 de la Directiva Europea 2001/29 CE establecen que la simple provisión de las instalaciones físicas necesarias para facilitar o llevar a cabo una comunicación no constituye en sí misma una comunicación.

Por otro lado, deseamos clarificar si la SGAE tiene legitimidad para requerir el pago de nuestra parte. Desconocemos si los artistas, productores o autores de los contenidos que visualizamos están efectivamente registrados en sus archivos. Los tribunales han trasladado la carga de la prueba a nosotros, los propietarios del negocio, exigiéndonos demostrar que no hacemos uso indebido de los contenidos. Esta situación nos parece injusta y arbitraria.


¿Por qué la SGAE me demanda el pago del canon por tener un televisor en mi negocio?

La SGAE es una entidad encargada de administrar los derechos de autor de los creadores de obras musicales, audiovisuales, dramáticas y coreográficas, entre otras. Esto significa que cuando se proyecta una de estas obras en un espacio público, como un negocio, la SGAE tiene el derecho de solicitar el pago de un canon como retribución por el uso de dichas obras.

Ahora bien, ¿Por qué un televisor? Bueno, cuando se tiene un televisor en un negocio y se sintonizan canales de televisión convencionales, estás reproduciendo obras protegidas por derechos de autor, como series, películas y programas televisivos. Esto implica que al tener un televisor, estás "utilizando" estas obras y, por consiguiente, la SGAE puede demandar el canon correspondiente.


Opciones legales para eludir el pago del canon

No obstante, si prefieres no abonar el canon y explorar alternativas legales, tengo buenas noticias para ti. Existen opciones como imaginasounds.com o musicasin.com que ofrecen un servicio de música libre de derechos, ideal para tu establecimiento. ????

Estas plataformas cuentan con un catálogo extenso de música sin derechos de autor y, lo más destacado, es que no tendrás que preocuparte por abonar el canon a la SGAE. Al contratar el servicio de cualquiera de estas empresas, estarás cumpliendo con la legalidad y, al mismo tiempo, evitando el pago del canon.

Además, la música disponible en estas plataformas es de alta calidad y está cuidadosamente seleccionada para crear un ambiente agradable en tu negocio. Por lo tanto, no solo eludirás el pago del canon, sino que también mejorarás la experiencia de tus clientes. ¿No es excelente? ????


Conclusión

Para evitar legalmente el pago de la SGAE, tienes varias opciones:

·No utilizar dispositivos para la reproducción de música o vídeos en el local.

·Contratar con otra entidad que administre los derechos de autor y efectuar el pago correspondiente.